He conocido un proyecto de resolución que pretende derogar una serie de artículos de la resolución 261 de 2018, por la cual se definió la frontera agrícola nacional y la metodología para su identificación. ¿Se abre la caja de Pandora?
Conceptualmente, la frontera agrícola es un elemento de zonificación ambiental del más alto nivel y jerarquía, que pone un límite de expansión a las actividades agrícolas, particularmente en zonas de protección, conservación y servicios ambientales. Es una medida de ordenamiento territorial que, como ninguna, permite una estructura de inversiones públicas y privadas para la atención de productores, poblaciones e industrias que hacen uso del territorio en diferentes intensidades, de acuerdo al uso legal del suelo definido en el ordenamiento de los municipios. Es decir, es la máxima categoría de protección de áreas que no tienen las condiciones para el desarrollo de la actividad agrícola, y por ello, para las zonas que no son de protección estricta se deberá acudir a los diferentes modelos forestales y agroforestales, así como de restauración para recuperar zonas previamente degradadas. Pero la tendencia histórica evidencia que la frontera se sigue expandiendo (más de 3 millones de hectáreas entre 2018 y 2023, según la UPRA) no sólo en la actividad agrícola, sino también en la expansión vial, de asentamientos, de poblaciones y, por supuesto, en cambios irreversibles de cobertura vegetal, principalmente bosques.
La timidez con que se definió la frontera la planteó como una “línea de referencia” que, en la práctica, no es una línea continua e identificable en terreno, sino una serie de puntos discontinuos, en una escala sin el detalle para su amojonamiento en terreno. Tanto así que, cuando se quiso usar la frontera agropecuaria para la ley de trazabilidad de la cadena ganadera, esta fue rechazada en el Congreso porque “no es identificable físicamente en el terreno”. Esto, que reviste una importancia definitiva para la adecuación de los gremios agropecuarios, en virtud de la entrada del Acuerdo de Debida Diligencia de la Unión Europea, no ha sido suficiente argumento para llevar a la reglamentación de una línea detallada, precisa, identificable en terreno, y con fuerza vinculante para orientar la inversión pública. La protección de bosques, selvas, paramos y manglares, entre otros ecosistemas que son patrimonio público y vitales para la salud ambiental de la nación, requieren de este instrumento.
Uno de los ejemplos más gráficos de lo que ha sido esta puja por la frontera fue lo vivido en un departamento como el Guaviare, donde una vez establecida la fecha de referencia de la frontera y a propósito del acuerdo de paz, sus dirigentes reaccionaron con vehemencia pidiendo que se cambiara por una más reciente, y haciendo referencia a la protección de comunidades campesinas vulnerables que serian “aisladas” por la dictadura ambiental. Lo que no señalaron es que esos mismos dirigentes eran los grandes beneficiarios de un proceso de ampliación de facto de esa frontera, que incluía un plan vial departamental por encima de la reserva forestal, y el establecimiento de decenas de nuevas veredas, que dinamizaron el mercado de tierras, así como la entrada de un hato ganadero que ya se acerca al medio millón de animales (su gran promotor dijo que aspiraba meter un millón). Esto, en medio millón de hectáreas de nuevas tierras donde había bosques y, hoy, una de las zonas de mayor concentración de la deforestación, la apropiación y acaparamiento de tierras y el gran latifundio. Otros, los pequeños campesinos, siguen resistiendo en la periferia a pesar del embate, en medio del caos y la incertidumbre.
Entiendo que existe una preocupación por comunidades vulnerables que se encuentran en zonas de riesgo, o de protección ambiental, y establecer mecanismos para su supervivencia. Pero creo que esto no se soluciona redefiniendo la frontera agrícola, ni justificando la inocuidad de cualquier actividad en términos ambientales por el hecho de provenir de una comunidad vulnerable, sea esta campesina, negra o indígena, así como tampoco es sostenible ni de bajo impacto cualquier actividad por provenir de la agricultura industrial o tecnificada. Cada ecosistema tiene sus vulnerabilidades, su capacidad de resiliencia, y en ese sentido la valoración de los impactos de cada actividad es diferenciada. El desarrollo de actividades de agricultura sostenible no es una fórmula mágica para todos los ecosistemas; hay algunos cuya única posibilidad es su preservación y restauración. Una aseveración cada vez más costosa en un mundo de negacionismo climático, de intereses desbordados por los hrecursos naturales, y de políticas de ordenamiento del uso y la propiedad que den soluciones al campesino vulnerable.
De fondo hay varias discusiones: lo primero, es que es muy delicado abrir esa caja de Pandora que es la frontera agropecuaria, cuando hay tantos intereses en juego. Hay gran cantidad de actores moviendo sus intereses a través del posicionamiento de poblaciones en diferentes zonas, desde paramos, selvas, resguardos, parques, ríos, meandros y cuanta zona allá disponible, para ser incorporada en la estrategia de guerra, control territorial y financiamiento. Cada quien con su pequeño Estado en construcción. Y claro, pelear cada zonificación, delimitación y reglamentación será la agenda a intensificar, donde ya vemos casos en varias partes del pais con el mismo esquema. Pelean los mineros porque les molestan las zonas de protección de alimentos, pelean los que tienen ganado en el páramo, pelea el de la bufalera en el humedal, pelea el que vive en zona de riesgo: pelean los unos y los otros, y el sistema se va erodando.
Lo segundo que se requiere es un proceso de definición detallada de esta frontera que permita orientar los recursos de inversión públicos para consolidar este territorio como mecanismo de protección de las zonas de patrimonio público ambiental, a través de las formas de uso de las poblaciones campesinas, indígenas y negras, de manera concurrente con la seguridad jurídica de sus territorios. O nos ponemos de acuerdo, o se consolidará el “contra-ordenamiento de facto”.